CONCURSO RELATOS CORTOS DE MEDIACIÓN Y NAVIDAD

CONSULTORÍA, PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE CONFLICTOS. MEDIACIÓN

Ya tenemos aquí nuestra TERCERA CONVOCATORIA del concurso de RELATOS CORTOS SOBRE MEDIACIÓN Y NAVIDAD que como siempre convoca MAE MEDIACIÓN, S.L. en colaboración con COACHING AZUL GLOBAL COACHING SOLUTIONS.

En esta ocasión el plazo límite para enviar los textos son las 20 horas del DÍA de NAVIDAD (25 DE DICIEMBRE).

Y estas son las bases:

1.- PARTICIPANTES: Podrán participar todas las personas con nacionalidad española que residan en España mayores de 18 años.

2.- OBRAS: El tema sobre el que versará el relato es LA MEDIACIÓN Y LA NAVIDAD. Las obras han de ser originales e inéditas escritos en lengua castellana.

El texto ha de ir escrito en tipografía VERDANA tamaño 12 y no puede superar las 800 PALABRAS.

El estilo es libre.

Y se enviarán como adjunto en PDF a un correo electrónico que se enviará a la siguiente dirección: marta@maemediacion.com

Indicando en el asunto: CONCURSO RELATOS MAE MEDIACIÓN

3.- FECHAS.

El…

Ver la entrada original 166 palabras más

Resolución alternativa de conflictos en materia de consumo: ¿mediación? una magnífica alternativa

Dejo aquí extractado un artículo de Noticias Jurídicas sobre la Ley 7/2.017 de resolución de litigios en materia de consumo.

La mediación es una magnífica alternativa como venimos defendiendo desde nuestra web. Os ayudamos a conocer cuáles son los asuntos que pueden ser objeto de mediación, en qué ámbitos, cómo realizarlo, su coste etc.

Para cualquier duda, como siempre, a vuestra disposición en el 639.39.14.28.

¿Cuál es la finalidad de esta Ley?
Esta ley tiene como finalidad garantizar a los consumidores residentes en la Unión Europea el acceso a mecanismos de resolución alternativa de litigios en materia de consumo que sean de alta calidad por ser independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos.
A estos efectos, pretende:
a) Determinar los requisitos que deben reunir las entidades de resolución alternativa de litigios para que puedan ser incluidas en el listado de entidades acreditadas por cada autoridad competente así como en el listado nacional de entidades que elabore la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
b) Regular el procedimiento para la acreditación de las entidades de resolución alternativa de litigios que lo soliciten.
c) Establecer las obligaciones que deben asumir las entidades de resolución alternativa acreditadas.
d) Garantizar el conocimiento por los consumidores de la existencia de entidades de resolución alternativa de litigios de consumo acreditadas, mediante el establecimiento de la obligación de información de los empresarios y la actuación de las Administraciones Públicas competentes.

¿Qué procedimientos quedan excluidos de su aplicación?
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) La negociación directa entre el consumidor y el empresario.
b) Los procedimientos de resolución alternativa de litigios iniciados por los empresarios contra los consumidores.
c) Los procedimientos ante sistemas de resolución gestionados por los empresarios u oficinas y servicios de información y de atención al cliente.
d) Los litigios entre empresarios.
e) Los intentos o actuaciones realizadas en el marco de un procedimiento judicial con el fin de intentar solucionar el litigio objeto del mismo.
f) Las reclamaciones que se refieran a servicios no económicos de interés general.
g) Las reclamaciones referidas a servicios relacionados con la salud, prestados por un profesional sanitario con el fin de evaluar, mantener o restablecer el estado de salud de los pacientes, así como la extensión de recetas, dispensación y provisión de medicamentos y productos sanitarios.
h) Las reclamaciones dirigidas a prestadores públicos de enseñanza complementaria o superior.

¿Es obligatoria participar en un procedimiento de resolución alternativa de litigios?
Ninguna de las partes tendrá la obligación de participar en el procedimiento ante una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, excepto en el caso de entidades financieras, compañías de transporte aéreo o cuando una norma especial así lo establezca.

¿Estos procedimientos impiden el acceso a la vía judicial?
En ningún caso la decisión que ponga fin a un procedimiento de participación obligatoria podrá impedir a las partes el acceso a la vía judicial.

¿Cuánto tiempo puede durar?
El resultado del procedimiento se debe dar a conocer a las partes en un plazo máximo de noventa días naturales contados desde la fecha de la presentación de la reclamación o, en su caso, desde la fecha en que conste en soporte duradero que se ha recibido la documentación completa y necesaria para tramitar el procedimiento.
Cuando concurra especial complejidad en el litigio de cuya solución se trate se puede prorrogar el plazo señalado. Dicha prórroga no puede ser superior al plazo previsto para la resolución del litigio y se tiene que comunicar a las partes motivadamente.

¿Cuáles son las autoridades competentes para la acreditación?
Con carácter general para todos los sectores económicos la ley designa como autoridades competentes para la acreditación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, que actuará además como punto de contacto único con la Comisión Europea. No obstante, las Comunidades Autónomas que en su legislación hayan asumido y desarrollado competencias en materia de mediación de consumo, podrán designar autoridades competentes para la acreditación de entidades de resolución alternativa de litigios de consumo que finalicen con una decisión no vinculante para las partes

¿Cuánto tendré que pagar?
Los procedimientos deben ser gratuitos para los consumidores. La directiva nada establece respecto al coste de estos procedimientos de resolución alternativa para el empresario, no incluyéndose tampoco en la ley ninguna cantidad mínima o máxima que deba soportar este, dejando libertad a las entidades de resolución alternativa acreditadas para su fijación.

¿Qué supone “la obligación de información de los empresarios”?
Los empresarios deben facilitar la identificación completa de la entidad acreditada competente, incluyendo la dirección de su página web. Esta información se ofrecerá de manera clara, e identificable, comprensible y mediante un acceso fácil en su página web, debiendo constar también en las condiciones generales de los contratos de compraventa o de prestación de servicios que el empresario ofrezca al consumidor. Si el empresario no dispusiera de sitio web o no existiera documentación relativa a las condiciones generales, el suministro de esta información se efectuará de cualquier manera que permita al consumidor su conocimiento, en particular a través de folletos informativos propios, carteles con la información en lugar accesible al consumidor o cualquier otra comunicación comercial.
Esta obligación de información, que constituye una novedad importante, afecta a todos los empresarios, estén o no adheridos a las entidades de resolución alternativa acreditadas, tipificándose su vulneración como infracción sancionable en materia de protección de los consumidores y usuarios
El empresario que celebre contratos de compraventa o de prestación de servicios en línea, así como las plataformas de comercio electrónico o mercados en línea, deberán incluir en su sitio web un enlace que permita un acceso identificable y fácil a la plataforma de resolución de litigios en línea de la Unión Europea a la que se refiere el Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 .

¿Qué especialidades se contemplan para entidades de crédito y compañías de transporte aéreo?
La resolución alternativa de conflictos será obligatoria para las entidades financieras y las compañías aéreas, que tendrán que participar en los procedimientos ante la entidad de resolución.
En el caso de las compañías aéreas, la resolución será vinculante para ellas y será el Ministerio de Fomento la autoridad competente para la acreditación de entidades. En el ámbito del sector financiero, serán el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros o el Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Igualmente, se establece que antes del 6 de julio de 2018 el Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule el sistema institucional de protección del cliente financiero, así como su organización y funciones. Mientras tanto las Juntas Arbitrales de Consumo, podrán seguir conociendo de los litigios correspondientes al sector financiero, siempre que ambas partes, de forma voluntaria, lo acepten.

Para quienes deseen ampliar el artículo dejamos aquí el link de Noticias Jurídicas

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/12476-claves-de-la-nueva-ley-7-2017-relativa-a-la-resolucion-alternativa-de-litigios-en-materia-de-consumo/

Mi nuevo ebook: LA CUSTODIA COMPARTIDA EN EUSKADI

Jurisprudencia Derecho de Familia

Portada definitiva JPEGNovedoso e innovador, este estudio doctrinal y jurisprudencial estudia de manera rigurosa la determinación judicial de la custodia compartida tras la Ley 7/2015 del Parlamento Vasco. En este ebook se comenta críticamente la Ley y se sistematiza por materias más de 80 sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa desde la entrada en vigor de la Ley. Se responderán a cuestiones tales ¿Cómo está configurada la custodia compartida en la Ley? ¿Cómo valoran los Jueces vascos cada uno de los factores para atribuir la custodia compartida? ¿Qué tiempos de alternancia se están aplicando en la práctica en los Juzgados y Audiencias vascas?… Novedoso e innovador. Con reseña literal del contenido de todas las resoluciones citadas. El ebook está en formato pdf tiene una extensión de 87 páginas. Puedes ojear su Índice y adquirirlo, si lo deseas, en la tienda on line de mi página web www.jurisprudenciaderechofamilia.com/ebooks

Ver la entrada original 6 palabras más